Verifactu y TicketBAI para psicólogos: qué cambia, cuándo y qué no

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Hasta el 20 de octubre se presentan las autoliquidaciones del tercer trimestre, según el calendario del contribuyente de la AEAT. Con el cierre vuelve la pregunta que más oímos sobre Verifactu en las demos: «¿Estoy preparado?».

Detrás llegan otras. El director de un centro de psiquiatría y psicología no entendía por qué su gestoría le insistía en facturar cada día. Un centro con cinco despachos descubrió que ya no podría «editar» una factura. Vamos por partes, con la norma delante.

Qué es Verifactu, sin tecnicismos

Es el nombre popular del Real Decreto 1007/2023. Exige que el programa con el que facturas garantice la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación.

En la práctica, al expedir cada factura el programa genera un registro que la resume, lo guarda o lo envía a la Agencia Tributaria, e incluye un código QR en la factura. Así lo resume la AEAT en sus preguntas frecuentes, que también aclaran que este reglamento no cambia qué operaciones hay que facturar.

Cuándo: las fechas que dice hoy el BOE

Según la disposición final cuarta del Real Decreto 1007/2023, en su redacción vigente a 14 de septiembre de 2026:

  • Sociedades (contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades): sistemas adaptados antes del 1 de enero de 2027.
  • Resto de obligados, entre ellos los psicólogos autónomos: antes del 1 de julio de 2027.

¿Me afecta si mis sesiones están exentas de IVA?

En general, sí. La asistencia de psicólogos relativa al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades está exenta de IVA. Pero el Reglamento de facturación obliga a expedir factura también en esas operaciones (artículo 3.1.a).

Y Verifactu alcanza a quien factura con un programa. La AEAT lo resume en cuatro condiciones: no facturar solo a mano, no estar en el Suministro Inmediato de Información, no tener el domicilio fiscal en el País Vasco o Navarra y no tener una resolución que te exima.

Si usas Word o Excel, la AEAT distingue: no te afecta si solo sirven para escribir, imprimir y guardar facturas; sí, si procesan esos datos para generar libros registro o contabilidad. Es una frontera fina, así que revísala con tu asesoría.

Si en tu centro trabajan colaboradores autónomos, las facturas entre centro y profesional tienen su propio análisis: lo contamos en IVA, psicólogos autónomos y clínicas.

Las preguntas que más se repiten

¿Tendré que facturar sesión a sesión?

Eso no lo decide Verifactu, sino el Reglamento de facturación. Si el destinatario es un particular, la factura se expide en el momento de la operación (artículo 11). Puedes agrupar en una factura recapitulativa las sesiones de un mismo paciente de un mes, expedida como tarde el último día de ese mes (artículo 13).

Lo que sí añade Verifactu es que el registro se genera al expedir la factura (artículo 9). Una factura de marzo expedida el 3 de abril queda con fecha de expedición de abril. Cómo encaja eso en tus declaraciones es una pregunta para tu asesoría.

¿Ya no podré editar una factura?

Una factura ya expedida no se edita: desde 2013, el artículo 15 del Reglamento de facturación prevé que se rectifique emitiendo una nueva factura, la rectificativa, que identifica la original. Verifactu refuerza la idea: el registro original no se puede alterar, y cualquier corrección se hace con un registro nuevo que deja rastro (artículo 8.2.a del Real Decreto 1007/2023).

¿Mis facturas en PDF siguen valiendo?

El PDF es solo el formato. Lo que cuenta es el programa que la genera, que tendrá que cumplir el reglamento e incluir el código QR. Quien factura solo a mano no está afectado, y la AEAT ofrece una aplicación gratuita de facturación con funciones básicas.

¿Hay sanción?

La Ley General Tributaria castiga con 50.000 € por ejercicio tener programas que no cumplen estos requisitos y no están certificados debiendo estarlo, o cuyos dispositivos certificados se han alterado (artículo 201 bis). No es motivo para cambiar de programa con prisas, sino para comprobar con calma el que usas.

Si tu domicilio fiscal está en el País Vasco: TicketBAI

Verifactu no se aplica a quien tributa por normativa foral en los territorios históricos del País Vasco o en Navarra. En Álava, Bizkaia y Gipuzkoa se aplica TicketBAI, un sistema de contenido similar, según la AEAT. Cada Diputación marca su calendario:

  • Gipuzkoa: obligatorio desde el 1 de junio de 2023 para quien ejerce actividades económicas.
  • Bizkaia: dentro del sistema Batuz, las actividades sanitarias de personas físicas y pymes se incorporaron el 1 de julio de 2024.
  • Álava: la Hacienda Foral detalla a quién afecta y quién queda fuera.

En Navarra rige su propia normativa foral: confírmala con tu asesoría.

Lo que no cambia

  • La exención de IVA de la asistencia psicológica, en los términos de la Ley del IVA.
  • La obligación de expedir factura y sus plazos.
  • El calendario de tus autoliquidaciones trimestrales.

Si facturas con Sanidalia, el alta del centro como emisor (VeriFactu o, con domicilio fiscal en Álava, TicketBAI) y la autorización del envío se hacen desde la configuración.

Antes de tomar decisiones, comprueba la fecha vigente en la web de la AEAT, porque ya se ha aplazado dos veces. Este artículo no es asesoramiento fiscal: cada caso tiene matices, y tu asesoría es quien debe revisarlo.

La tecnología debe encargarse de la gestión. El psicólogo, de la atención.