Porcentaje, fijo o cesión de espacio: cómo repartir ingresos con los colaboradores de tu centro de psicología

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Una psicóloga a punto de abrir su centro, con cuatro despachos, hace la cuenta en voz alta: si cada colaborador le paga un 35 % y hace 40 sesiones al mes a 70 €, el centro ingresa 980 €. Y enseguida duda: ¿no le saldría más barato a ese colaborador alquilar su propio despacho?

Cómo repartir ingresos con los colaboradores de un centro de psicología es la pregunta que más se repite en las demos que hacemos. ¿Porcentaje o fijo? ¿Es mucho o poco? ¿Cómo lo hacen otros centros?

Hemos oído repartos de 60/40, 70/30, 80/20 o 50/50. Pero no hay ninguna encuesta detrás de esas cifras, así que no existe un «lo normal» que copiar. Lo que sí se puede hacer es entender qué cambia con cada modelo.

Antes de los números: quién cobra al paciente

El reparto no es solo una decisión económica. En su sentencia 805/2020, el Tribunal Supremo recoge los indicios que usa para distinguir un contrato de trabajo de una colaboración. Entre ellos, que sea la empresa quien fije «precios o tarifas», elija la clientela o indique «personas a atender», y que lo que pagan los clientes ingrese directamente en la empresa.

Por eso, antes de elegir un porcentaje, conviene tener claras tres respuestas:

  • ¿A quién paga el paciente? Al profesional o al centro.
  • ¿Quién pone el precio de la sesión?
  • ¿Quién decide qué pacientes atiende cada profesional?

No dan una respuesta automática: el propio Supremo dice que esta materia «se rige por el más puro casuismo». Hablamos del circuito de facturación entre centro, profesional y paciente en IVA, psicólogos autónomos y clínicas.

Los tres modelos, con el mismo ejemplo

Tomemos un colaborador que hace 40 sesiones al mes a 70 €, es decir, 2.800 €. Veamos qué recibe el centro en cada caso, y qué pasa en un mes flojo de 20 sesiones.

1. Porcentaje sobre lo facturado

Con un 35 %, el centro recibe 980 € en un mes normal y 490 € en un mes flojo. El ingreso del centro sube y baja con la agenda del colaborador.

Encaja cuando alguien empieza con pocos pacientes. El riesgo es que los gastos del local no bajan cuando baja la agenda.

2. Fijo por sesión

Un centro de trece profesionales cobra 25 € por sesión individual. Con 40 sesiones son 1.000 €; con 20, 500 €.

La diferencia con el porcentaje: si el profesional sube su tarifa, el centro sigue recibiendo lo mismo por sesión. Es más fácil de calcular y de explicar.

3. Cesión de espacio por horas

Otro centro ha desglosado lo que cobra por cada hora: 28,40 € por el espacio, 10 € por la recepción y 2,60 € por la gestión del cobro. En total, 41 € por hora más IVA. No es una referencia de mercado: es lo que ese centro calculó a partir de sus propios costes.

Aquí el centro cobra por las horas reservadas, no por las sesiones hechas. Si nuestro colaborador reservara 40 horas al mes, pagaría 1.640 € más IVA, tanto en el mes normal como en el flojo. El ingreso del centro es previsible y el colaborador asume el riesgo de las horas vacías.

El IVA cambia la cuenta

La exención de IVA de la Ley del IVA (artículo 20) cubre la asistencia sanitaria a personas. Y entre los alquileres, solo exime terrenos y viviendas.

La Dirección General de Tributos lo aplicó a un caso muy cercano: un centro que alquila consultas a un psicólogo, un podólogo o un nutricionista, con una renta fija o un porcentaje de sus ingresos. Concluyó que ese alquiler está sujeto y no exento de IVA, y que la luz, la limpieza, la publicidad o el personal incluidos forman parte de la base (consulta V0942-18).

En el ejemplo del 35 %, eso son 980 € más 205,80 € de IVA al tipo general del 21 %. Y un psicólogo cuya actividad está exenta no puede deducirse ese IVA, según el artículo 94 de la misma ley: para él es un coste más. Hay colaboradores que han dejado un centro precisamente por eso.

Con el IRPF pasa algo parecido. El Reglamento del IRPF somete a retención del 19 % los alquileres de inmuebles urbanos (artículos 75 y 100), con excepciones como no superar 900 € al año con el mismo arrendador. Sin embargo, ante un despacho en un centro de negocios que incluía limpieza, secretaría y suministros, Tributos lo consideró un contrato mixto de alquiler y servicios, sin esa retención (consulta V1461-20). En qué lado cae tu acuerdo lo decide tu asesoría con el contrato delante.

Lo que conviene dejar por escrito

  • Qué paga el colaborador, concepto a concepto. Espacio, recepción, gestión de cobros, publicidad. Una psicóloga lo desglosa así: 10 % de gestión, 10 % de alquiler y 5 % de derivación.
  • Sobre qué se calcula. Sobre las sesiones hechas o sobre las cobradas. Si un paciente no paga, alguien asume esa diferencia y es mejor decidir quién antes de que pase.
  • Cuándo se revisa. Hay centros que cambian el reparto por volumen o por antigüedad. Si además cambia según quién trae al paciente, recuerda que la selección de pacientes es uno de los indicios que cita el Supremo.
Ningún porcentaje convierte un modelo en seguro. El Supremo recuerda que «la realidad fáctica debe prevalecer» sobre el nombre que se le dé al contrato. Antes de fijar el reparto, revisa el modelo completo con un laboralista y con tu asesoría fiscal.

En Sanidalia, el acuerdo con cada profesional se configura en tres conceptos (gestión, alquiler y derivación), cada uno fijo o en porcentaje, y las liquidaciones calculan sesión a sesión lo que corresponde a cada parte al cerrar el periodo.

Primero claridad. Después, crecimiento ordenado.